sábado, 20 de abril de 2013

JA-Convocatoria XIII Premio Andaluz del Voluntariado

Consejería de Administración local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
Orden de 25 de marzo de 2013, por la que se regula y convoca el 13.º Premio Andaluz al
Voluntariado
El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que
en materia de voluntariado correspondían, anteriormente, a la Consejería de Gobernación y Justicia.
Dichas competencias han sido desarrolladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en
la que se encuadra, junto con otros órganos directivos, la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía,
Participación y Voluntariado, la cual asume, entre otras funciones, la promoción de la acción voluntaria y, en
particular, en virtud del artículo 8.4 del citado Decreto, velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de
julio, del Voluntariado de Andalucía, mediante la coordinación de los programas de las distintas Consejerías, la
organización de campañas de información y de divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan
programas de acción voluntaria, así como, a través del impulso, estudios, publicaciones y de la ejecución y
gestión de los programas específicos de la Consejería sobre voluntariado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía, la
Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Derechos
de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, convoca la concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, para
expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y
corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad
de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio
ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo
del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.
Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

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