15 de Septiembre 2010 hasta 30 Noviembre de 2010
Los recibos podrán ser abonados en la Oficina de Recaudación o en cualquier sucursal bancaria, previa retirada del correspondiente abonaré desde el día 15 de Septiembre de 2010 y hasta el día 30 de Noviembre de 2010 en periodo voluntario.
Pasado dicho plazo, los recibos se incrementarán con los recargos, intereses y costas correspondientes, en su caso.
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