domingo, 9 de diciembre de 2012

Circular de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotecnicos.

Publicada en el BOJA nº 238, de 5 de diciembre, pag 34, circular de 30 de noviembre.
 
El uso de artificios pirotecnicos, en Navidad y otras fiestas populares, genera unos riesgos, tanto para el vendedor, particulares que los manejan de forma esporadica y demas publico expuesto por el uso de los mismos, que imponen una regulación que clarifique las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia clasificados por el artículo 8.3 del vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería como Categorías 1, 2 y 3 para su venta, almacenamiento y uso de dichos productos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, esta Delegación del Gobierno, con base en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartucheri­a aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (Boletín Oficial del Estado núm. 113, de 8 de mayo de 2010), y en el marco de la colaboración entre Administraciones a que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estima necesario dictar las presentes instrucciones, interesando la plena colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas, para alcanzar las garantías de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo.
Asimismo, se contempla el artículo 26.1 del la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia, y con las facultades que me confiere el artículo 2 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y para general conocimiento, he dispuesto lo siguiente:

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