Publicada en el BOJA nº 238, de 5 de diciembre, pag 34, circular de 30 de noviembre.
El uso de artificios pirotecnicos, en Navidad y otras fiestas populares, genera unos riesgos, tanto para el vendedor, particulares que los manejan de forma esporadica y demas publico expuesto por el uso de los mismos, que imponen una regulación que clarifique las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia clasificados por el artÃculo 8.3 del vigente Reglamento de ArtÃculos Pirotécnicos y CartucherÃa como CategorÃas 1, 2 y 3 para su venta, almacenamiento y uso de dichos productos en la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.
Por ello, esta Delegación del Gobierno, con base en el Reglamento de ArtÃculos Pirotécnicos y Cartucheria aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BoletÃn Oficial del Estado núm. 113, de 8 de mayo de 2010), y en el marco de la colaboración entre Administraciones a que se refiere el artÃculo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estima necesario dictar las presentes instrucciones, interesando la plena colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas, para alcanzar las garantÃas de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo.
Asimismo, se contempla el artÃculo 26.1 del la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia, y con las facultades que me confiere el artÃculo 2 del Reglamento de ArtÃculos Pirotécnicos y CartucherÃa y para general conocimiento, he dispuesto lo siguiente:
Por ello, esta Delegación del Gobierno, con base en el Reglamento de ArtÃculos Pirotécnicos y Cartucheria aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BoletÃn Oficial del Estado núm. 113, de 8 de mayo de 2010), y en el marco de la colaboración entre Administraciones a que se refiere el artÃculo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estima necesario dictar las presentes instrucciones, interesando la plena colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas, para alcanzar las garantÃas de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo.
Asimismo, se contempla el artÃculo 26.1 del la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia, y con las facultades que me confiere el artÃculo 2 del Reglamento de ArtÃculos Pirotécnicos y CartucherÃa y para general conocimiento, he dispuesto lo siguiente:
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